De acuerdo con la Ley 1266 de 2008, una vez la entidad fuente envíe la información de la fecha de pago, el tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y en general aquellos referidos a una situación de incumplimiento de obligaciones, tiene un tiempo máximo de permanencia de cuatro (04) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida. Sin embargo, en el caso de que la mora haya sido inferior a dos (02) años, el tiempo de permanencia del reporte negativo no podrá exceder el doble del tiempo de mora de la obligación, según la reglamentación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Así, si tardó 5 meses en pagar una obligación, la información permanecerá durante 10 meses, pero si tardó 5 años, la información estará reflejándose en la historia de crédito por 4 años máximo después de pagada la deuda.